ORDENACIÓN, FINES Y OBJETIVOS DE LA ETAPA DE PRIMARIA
Artículo 2. Normas generales de ordenación de la etapa.
Las normas generales de ordenación de la Educación Primaria son las siguientes:
a) La etapa de Educación Primaria comprende seis cursos académicos, que se cursarán ordinariamente
entre los seis y los doce años de edad, y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador.
b) Con carácter general, el alumnado se incorporará al primer curso de la Educación Primaria en el año
natural en el que cumpla seis años.
c) Estas enseñanzas se fundamentan en la educación comprensiva, común a todo el alumnado, la
educación en valores y la atención a la diversidad, de modo que permita a cada alumno y alumna alcanzar
los objetivos de la etapa. A tales efectos, se propiciará una educación de calidad que garantice una formación
integral y contribuya a la equidad y a la adquisición de las competencias clave, a la detección y el tratamiento
de las dificultades de aprendizaje tan pronto como se produzcan.
Se pondrá especial atención a la tutoría y
orientación educativa del alumnado y la relación y cooperación con las familias para apoyar el proceso educativo
de sus hijos e hijas.
d) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el
que se establece el currículo básico de la Educación Primaria se coordinará con la educación infantil y con la
educación secundaria obligatoria, con objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado entre ellas y
facilitar la continuidad de su proceso educativo.
e) La acción educativa en la Educación Primaria procurará la integración de experiencias de aprendizaje
para el desarrollo de las competencias clave en el alumnado, adaptándose a sus ritmos de trabajo.
f) La acción educativa en la Educación Primaria prestará especial atención a aquellas áreas de
conocimiento que poseen un carácter instrumental.
Artículo 3. Fines.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, la finalidad
de la Educación Primaria es proporcionar a todos los alumnos y alumnas una educación que permita afianzar su
bienestar y su desarrollo personal, adquirir la capacidad de ejercer el pensamiento crítico, las nociones básicas
de nuestra cultura y las habilidades relativas a la expresión y comprensión oral, a la lectura, a la escritura y al
cálculo, así como desarrollar habilidades sociales y de convivencia, de igualdad de género, hábitos de trabajo
y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que
contribuya al pleno desarrollo de la personalidad y a prepararlos para cursar con aprovechamiento la educación
secundaria obligatoria.
Artículo 4. Objetivos.
La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades, los hábitos, las actitudes
y los valores que le permitan alcanzar, además de los objetivos enumerados en el artículo 17 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, los siguientes:
a) Desarrollar la confianza de las personas en sí mismas, el sentido crítico, la iniciativa personal, el
espíritu emprendedor y la capacidad para aprender, planificar, evaluar riesgos, tomar decisiones y asumir
responsabilidades.
b) Participar de forma solidaria, activa y responsable, en el desarrollo y mejora de su entorno social
y natural.
c) Desarrollar actitudes críticas y hábitos relacionados con la salud y el consumo responsable.
d) Conocer y valorar el patrimonio natural y cultural y contribuir activamente a su conservación y mejora,
entender la diversidad lingüística y cultural como un valor de los pueblos y de las personas y desarrollar una
actitud de interés y respeto hacia la misma.
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Núm. 50 página 14 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 13 de marzo 2015
e) Conocer y apreciar las peculiaridades de la modalidad lingüística andaluza en todas sus variedades.
f) Conocer y respetar la realidad cultural de Andalucía, partiendo del conocimiento y de la comprensión
de la misma como comunidad de encuentro de culturas.
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